SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R

Fecha: 01-Mar-2005

a)

El abogado del representado de las recurrentes, a su turno, ratificó el tenor de su demanda, manifestando que su defendido continua detenido en la Corte Superior de Justicia desde hace una semana, pidiendo que sea conducido a la audiencia, y ampliando los argumentos de su demanda, señaló lo que sigue: a) el imputado se presentó voluntariamente a prestar su declaración en instalaciones de la Policía Judicial, cuando el Fiscal ordenó su detención, y al revisar la imputación formal, se advierte que ésta no cumplió con el requisito contenido del art. 302 del Código de procedimiento penal (CPP), por cuanto no señaló nombre y domicilio procesal de su abogado defensor, quien en ningún momento fue notificado para asistir a la audiencia de medidas cautelares, siendo que de acuerdo al art. 94 del CPP, “las declaraciones del imputado no podrán llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor” (sic.), no obstante de ello su abogado se presentó a la audiencia; b) la audiencia del 16 de enero constituye una violación flagrante a los derechos constitucionales de su representado, al Código de procedimiento penal, a los tratados internacionales y al Pacto de San José de Costa Rica que en su art. 8 incs. c), d), e) y g) que se refieren al derecho del inculpado de defenderse, asistido por un defensor de su elección; c) cuando su defendido fue conducido a celdas de la Corte Superior a raíz de la indebida detención domiciliaria dispuesta, y ante la representación del Comandante Departamental en sentido de que no contaba con efectivos disponibles para cumplir su determinación, indicándole que podía recurrir a la Policía Técnica Judicial (PTJ) o al Batallón de Seguridad Física Privada, la Jueza recurrida se limitó a decretar “en conocimiento de las partes”; d) ante su solicitud de señalamiento de nueva audiencia de medidas cautelares, la Jueza providenció el señalamiento con espacios vacíos, donde no constan ni la hora ni el día; luego, el Fiscal presentó recurso de apelación incidental, y en vista de que la apelación fue concedida, va a ser entregada a la Sala el 22 de enero; consiguientemente, se fijará audiencia, recién en unos tres a cinco días; en consecuencia, su defendido va a estar detenido unos dieciseis días más, cuando tiene todos los documentos que acreditan que no hay obstaculización a la justicia, al haberse presentado voluntariamente, es casado, tiene hijos, vive con sus padres, su familia vive en su casa, hay recibos de luz, de alquiler, testimonios de propiedad de la casa, pero está detenido; i) la Jueza no ordenó su detención en la Corte Superior, entonces se pregunta por qué está ahí, si la Resolución de la Jueza no dice “manténgase detenido hasta que estén los escoltas  y cuanto sea necesario en forma indefinida” (sic.). Finalizó, solicitando se ordene la inmediata libertad de su representado y se señale nuevo día y hora de audiencia de medidas cautelares.

Las recurrentes interponen el presente recurso alegando la lesión de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad de su representado por cuanto la autoridad judicial demandada: a) sin contar con ninguna orden de designación, celebró la audiencia de medidas cautelares sin la presencia de su abogado defensor, disponiendo su detención domiciliaria con escolta policial, fundando su determinación en obstaculización a la averiguación de la verdad, porque su representado se negó a declarar por no estar asistido de su abogado, desconociendo indebidamente que contaba con todos los documentos originales que acreditaban que no concurrían ni riesgo de fuga ni obstaculización a la justicia; b) se encuentra detenido en instalaciones de la Corte Superior de Justicia, por más de una semana, debido a que no existe efectivo policial, habiendo la Jueza recurrida permitido que la detención ilegal se haya prolongado, puesto que a la representación del Comandante de Policía en sentido de que no contaba con efectivos disponibles para escoltar la detención domiciliaria se limitó a decretar “el pase a conocimiento de las partes”. Ampliaron el recurso contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por haber retomado competencia debiendo dicha autoridad señalar nueva audiencia de medidas cautelares. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.