SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
III.3.
III.3. Con relación a la segunda denuncia contenida en el recurso, en sentido que se encuentra detenido en instalaciones de la Corte Superior de Justicia por más de una semana, debido a que no existen efectivos policiales para hacer cumplir la detención domiciliaria dispuesta contra él, corresponde señalar que éste es una aspecto que sí debe ser analizado a través del presente recurso de hábeas corpus, toda vez que no se está impugnando la medida cautelar como tal -extremo que, como se tiene señalado en la jurisprudencia glosada en el punto precedente, deberá ser reclamado a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP- sino el tiempo transcurrido hasta la efectivizacion de la misma; aspecto que no puede ser cuestionado a través del recurso de apelación antes señalado; en consecuencia, al no existir un recurso idóneo e inmediato para impugnar la supuesta detención indebida, corresponde ingresar al análisis de la denuncia planteada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.