SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R

Fecha: 01-Mar-2005

III.3.

III.3. Con relación a la segunda denuncia contenida en el recurso, en sentido que se encuentra detenido en instalaciones de la Corte Superior de Justicia por más de una semana, debido a que no existen efectivos policiales para hacer cumplir la detención domiciliaria dispuesta contra él, corresponde señalar que éste es una aspecto que sí debe ser analizado a través del presente recurso de hábeas corpus, toda vez que no se está impugnando la medida cautelar como tal -extremo que, como se tiene señalado en la jurisprudencia glosada en el punto precedente, deberá ser reclamado a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP- sino el tiempo transcurrido hasta la efectivizacion de la misma; aspecto que no puede ser cuestionado a través del recurso de apelación antes señalado; en consecuencia, al no existir un recurso idóneo e inmediato para impugnar la supuesta detención indebida, corresponde ingresar al análisis de la denuncia planteada.