Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
II.1.
II.1. A raíz de la imputación formal de 14 de enero de 2004 por el Fiscal de Materia asignado al caso, contra el representado de las recurrentes, por el delito de tentativa de homicidio (fs. 10 a 11 vta.), solicitando la aplicación de la detención preventiva, el imputado fue conducido a la Policía Judicial el 15 de enero de 2005 a horas 10:10 a.m. (fs. 11 vta.) y notificado con la imputación formal ese mismo día a horas 10:15 (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.