Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
II.2.
II.2. La Jueza recurrida señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de medidas cautelares para el mismo día a horas 11:30 a.m.; (fs. 13). Notificándose al imputado con ese actuado procesal a horas 11:20 y con el requerimiento de imputación formal a horas 11:35 a.m., ambos en forma personal (fs. 13, 14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.