SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R

Fecha: 01-Mar-2005

definir la situación jurídica del imputado,

Ahora bien, esta medida puede ser impuesta cuando sea improcedente la detención preventiva, o cuando se solicite la cesación de la detención preventiva.  En el primer caso, la detención domiciliaria es dispuesta por el juez al definir la situación jurídica del imputado, cuando no se presentan los requisitos para la procedencia de la detención preventiva.  En la Resolución, el juez dispone la modalidad de la detención domiciliaria y el régimen de vigilancia al que estará sujeto el imputado; empero, esta resolución sólo podrá ser cumplida cuando se efectivicen las condiciones establecidas por el juez, no siendo posible detener indefinidamente al imputado en celdas de la Corte Superior o en otro lugar hasta que se cumplan con los requisitos impuestos; pues, de hacerlo, se estará deteniendo indebidamente al imputado, condicionando su libertad -aunque esté parcialmente restringida por la medida cautelar dispuesta-, al cumplimiento de las exigencias establecidas por el juzgador.