SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R

Fecha: 01-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de enero de 2005, cursante de fs. 4 a 5 vta., las recurrentes manifiestan que su representado fue detenido el 14 de enero de 2005, por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio; que ante el señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 15 del mismo mes y año, éste se presentó acompañado de su abogado, quien se retiró del lugar, en razón a que el Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción, le manifestó que la audiencia sería suspendida debido a la inasistencia del Juez; empero, cuando su abogado se fue, el Fiscal prácticamente ordenó al referido Secretario a que consiga otro Juez para que celebre la audiencia, resultando que sin existir orden ni designación legal, la Jueza ahora recurrida, celebró la audiencia y le designó a un abogado defensor, a quien antes de ingresar a la Sala vio en conversaciones dudosas con el Fiscal y la Jueza recurrida; consiguientemente, ese profesional no mereció su confianza, por lo que rechazó su patrocinio; en tal virtud, la Jueza suspendió la audiencia para el día siguiente, dando por notificadas a las partes.

Señalan, que el domingo 16 de enero, a su representado le fue imposible asistir a la audiencia con su abogado, en razón a que no pudo encontrarlo y aún así, a pesar de que en ese momento no tenía defensa técnica, la Jueza recurrida celebró la audiencia en la que determinó la sui géneris medida de detención domiciliaria, con escolta policial, fundando su determinación en el hecho de que estaría obstaculizando la averiguación de la verdad, por cuanto se negó a declarar por no estar con su abogado; no obstante, de que el rehusarse a declarar en esas condiciones, era uno de sus derechos; empero, la Jueza no tomó en cuenta ese hecho, ni que contaba con todos los documentos originales que acreditaban que no concurrían ni riesgo de fuga ni obstaculización a la justicia.

Finalizan señalando que su representado se encuentra detenido en instalaciones de la Corte Superior de Justicia por más de una semana, porque su detención domiciliaria con escolta no pudo ser efectiva, debido a que el Comandante de Policía representó ante la Jueza recurrida, en sentido de que no contaba con efectivos disponibles para tal fin, por existir convulsión en la ciudad; sin contar, con el hecho de que su estado de salud está empeorando debido a los golpes que recibió en la cabeza, en la pelea en la que antes que agresor, fue víctima, por lo que requiere atención médica inmediata, pero hasta la fecha su situación no se ha definido.

El 20 de enero de 2004, las recurrentes ampliaron el recurso contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (fs. 7 y vta.), indicando que al haber perdido competencia la Jueza recurrida, en razón a que sus funciones en suplencia concluyeron y el Juez ahora co recurrido retomó competencia, dicha autoridad debe señalar nueva audiencia de medidas cautelares, porque la audiencia del 16 de enero de 2005 no debió realizarse en ausencia de su abogado.