SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R

Fecha: 01-Mar-2005

idóneo e inmediato,

Por lo expresado, se concluye que el actor debió hacer uso del recurso de apelación establecido en el Código de procedimiento penal para la apelación de las resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares. En consecuencia, por las razones expuestas en la jurisprudencia precedentemente glosada,  corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar el fondo del recurso respecto a la aplicación de la medida cautelar, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato, para la protección del derecho a la libertad del recurrente.