Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
idóneo e inmediato,
Por lo expresado, se concluye que el actor debió hacer uso del recurso de apelación establecido en el Código de procedimiento penal para la apelación de las resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares. En consecuencia, por las razones expuestas en la jurisprudencia precedentemente glosada, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar el fondo del recurso respecto a la aplicación de la medida cautelar, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato, para la protección del derecho a la libertad del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.