SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
II.4.
II.4. El domingo 16 de enero se celebró la audiencia de medidas cautelares, en presencia del Fiscal, la abogada de la parte querellante, el imputado, sin la asistencia de su abogado defensor, habiéndose informado por Secretaría, que desde el día anterior se hizo lo posible para ubicar a algún abogado de Defensa Pública, sin resultado alguno por estar apagado sus celulares, y que el abogado particular tampoco se hizo presente y el imputado se negó a ser asistido por otro abogado, disponiendo la Jueza recurrida la continuación de ese acto procesal, alegando no existir vicio de nulidad debido a que el recurrente podía hacer uso de su defensa material, quien en dicha audiencia afirmó que se abstendría de declarar y que no podía realizar su defensa sin su abogado (fs. 16 a 17).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.