SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
III.5.
III.5. En lo que respecta al co-recurrido, Jorge Gutiérrez, titular del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, de antecedentes se establece que no tuvo participación en los hechos denunciados por las recurrentes, y si bien a decir de ellas, dicha autoridad ha reasumido competencia, no existe constancia de la fecha en que tomó conocimiento del caso para ver el grado de responsabilidad que tiene respecto a su detención en celdas de la Corte Superior, toda vez que, no obstante que el memorando de suplencia otorgado a la Juez recurrida era hasta el 18 de enero de 2005, sin embargo, consta que la Jueza demandada continuó con la suplencia, puesto que el 20 de enero pronunció providencia disponiendo que en representación del Comandante de Policía pase a conocimiento de las partes; consecuentemente, al no existir certeza sobre el momento en que el recurrido tomó conocimiento del caso, ni elementos probatorios que demuestren que el Juez se hubiera negado a celebrar audiencia de medidas cautelar, este Tribunal no puede efectuar pronunciamiento alguno ni responsabilizar al co recurrido sobre los actos denunciados, por falta de certeza.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.