Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
II.6.
II.6. El Comandante Departamental de la Policía del departamento de La Paz, el 19 de enero de 2005, representó ante la Jueza recurrida, la imposibilidad de enviar efectivo policial, debido a que todo su personal está ocupado por existir en ese Departamento problemas sociales, sugiriéndole, que su disposición sea cumplida mediante la PTJ o el Batallón de Seguridad Física (fs. 21 a 22). La jueza recurrida por decreto de 20 de enero de 2005, dispuso que la representación pase a conocimiento de las partes (fs. 22 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.