SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
improcedente
La Resolución 07/2005, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 39 a 41, declaró improcedente el recurso “sin costas por ser excusable” (sic.); Resolución que fue emitida, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) el recurrente, a partir de su detención en 14 de enero de 2005, se encuentra en el ámbito de las proyecciones del debido proceso, en uso de todos sus derechos y garantías que le concede la Constitución Política del Estado; 2) la autoridad recurrida ejerció su competencia en suplencia legal, de acuerdo a las normas pertinentes sobre las medidas cautelares, no obstante de que por los antecedentes del proceso, debió haber optado por la detención preventiva, prevista por el art. 233 del CPP; 3) cuando la autoridad ha optado por una medida sustitutiva en lugar de la detención preventiva aplica indirectamente el art. 221 del CPP, que consagra como regla general de la libertad de la persona imputada y no las limitaciones o restricciones al derecho a la libertad al que tiene toda persona; 4) se verificó que el imputado se encontraba en uso y ejercicio de su derecho inviolable a la defensa contenido en el art. 6 de la Constitución Política del Estado (CPE), que se traduce en el hecho de que está en ejercicio pleno de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, de un recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, todavía en trámite; es decir, donde son los órganos jurisdiccionales que de acuerdo al art. 116 de la CPE son las instancias que se pronunciarán en definitiva en un plazo mediato o inmediato cumpliendo el precepto del art. 329 del CPP en juicio oral, público contradictorio y continuo; y, 6) el representado de las recurrentes, no está “huérfano” de su derecho de defensa, se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales que son inviolables.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.