SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R

Fecha: 01-Mar-2005

i)

La Jueza demandada indicó lo que sigue: i) existe contradicción entre el recurso presentado por las recurrentes y lo expuesto por el abogado en la presente audiencia; ii) su autoridad se encontraba en suplencia legal del Juez co recurrido, desde el 14 al 18 de enero de 2005 con el primer memorando; consiguientemente las irregularidades denunciadas en el memorial del recurso son falsas; pues el Juzgado en ningún momento estuvo cerrado el 15 de enero, como afirma el abogado defensor; iii) en la audiencia que fue suspendida, el imputado manifestó textualmente que no aceptaba otro abogado y que quería que lo represente sólo su abogado, ante ese aspecto señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas, por lo que no ha violado ninguna disposición ni garantía constitucional, habiéndole dado en todo caso, una oportunidad al imputado con la postergación de la audiencia; sin embargo, no asistió con su abogado, pero la audiencia del 16 de enero no podía ser suspendida, toda vez que hubieran pasado las veinticuatro horas estando ante un caso con detenido; además, el imputado, tuvo oportunidad de defenderse, cuando se le indicó que todo lo que dijera iba ir en su favor, mas por el contrario, no quiso declarar y tampoco presentó ningún documento en su defensa; iv) el imputado le manifestó que encontró a un abogado para que asuma su defensa, pero que no podía asistir a la audiencia por ser domingo, pero que podría defenderle al día siguiente, habiéndole solicitado la suspensión de la referida audiencia; empero, con ese actuar hubiera ido en contra de lo que la ley dispone; v) en la audiencia del 16 de enero, a pesar de que concurrían los dos requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, dispuso la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, con custodia; habiendo recibido la representación del Comandante Departamental de Policía, en sentido de que no contaba con efectivos disponibles, para realizar la custodia del detenido; por lo que tal aspecto puso a conocimiento de las partes; vi) el imputado no presentó recurso de apelación, fue la Fiscalía quien lo hizo, por cuanto era quien solicitaba la detención preventiva; en todo caso, lo que le correspondía al imputado, era solicitar la modificación de la medida sustitutiva impuesta; vii) al no ser titular del Juzgado, la agenda de señalamiento de audiencias debe acomodarse de acuerdo al tiempo que tiene el Juez titular. Finalmente, señaló que no conculcó ningún derecho, no dispuso detención preventiva, sino una medida sustitutiva, actúo dentro de los términos que señala la ley, pues no se sobrepasó de las veinticuatro horas permitidas, las notificaciones fueron realizadas con la legalidad del caso; en tal virtud, solicitó la improcedencia del recurso.