Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
II.5.
II.5. Por Auto Interlocutorio 004/2005, de 16 de enero, la Jueza recurrida dispuso la detención domiciliaria del imputado en su propio domicilio, con vigilancia policial, otorgada por el Comandante Departamental de la Policía Nacional, debiendo oficiarse para tal efecto, para que esa autoridad les envíe efectivos, a fin de trasladarlo a su domicilio. Habiendo el Fiscal, en la misma audiencia, interpuesto recurso de apelación contra esa Resolución (fs. 18 a 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.