SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
II.3.
II.3. El 15 de enero de 2005, la audiencia de medidas cautelares, iniciada a horas 11:55 fue suspendida, en razón a que por Secretaría, se informó que el imputado se negó aceptar la asistencia de dos abogados particulares que estuvieron presentes en la sala de audiencia; y, a decir del imputado, porque quería que su abogado esté presente, al ser él, quien conoce su caso; consiguientemente, la audiencia fue postergada para el día siguiente -16 de enero de 2005-, imponiendo la Jueza recurrida una multa de Bs100.- al abogado defensor por abandono malicioso, ordenando, asimismo, la notificación a un abogado de defensa pública de turno, para que en caso de negativa del imputado, se lleve a efecto la audiencia con la asistencia material del imputado (fs. 15 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.