SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R

Fecha: 01-Mar-2005

medida sustitutiva a la detención preventiva

En este cometido, se debe recordar que la detención domiciliaria es una medida sustitutiva a la detención preventiva, prevista en el art. 240.1 del CPP, que claramente establece que deberá ser cumplida en el domicilio del imputado o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga. Consiguientemente, es la Ley la que establece las condiciones en que esa detención debe ser efectivizada y será el juez quien, en cumplimiento de esa norma, decida las modalidades de la detención domiciliaria dispuesta, asegurándose de que la medida sustitutiva pueda ser ejecutada conforme a los lineamientos señalados por él.