Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
medida sustitutiva a la detención preventiva
En este cometido, se debe recordar que la detención domiciliaria es una medida sustitutiva a la detención preventiva, prevista en el art. 240.1 del CPP, que claramente establece que deberá ser cumplida en el domicilio del imputado o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga. Consiguientemente, es la Ley la que establece las condiciones en que esa detención debe ser efectivizada y será el juez quien, en cumplimiento de esa norma, decida las modalidades de la detención domiciliaria dispuesta, asegurándose de que la medida sustitutiva pueda ser ejecutada conforme a los lineamientos señalados por él.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.