SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2005-R
Fecha: 01-Mar-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada, es aplicable al caso analizado, toda vez que el actor pretende que se analicen los actos realizados en la audiencia de medidas cautelares de 16 de enero de 2005, que dieron lugar al pronunciamiento del Auto Interlocutorio 004/2005 de la misma fecha, que dispuso la detención domiciliaria del imputado en su propio domicilio; empero, estos aspectos no pueden ser considerados en el presente recurso, al existir un medio de impugnación expreso previsto en el Código de procedimiento penal, cual es el recurso de apelación (art. 251 del CPP), que el recurrente debió utilizar antes de acudir en forma directa al recurso de hábeas corpus.
Por otra parte, de acuerdo al apartado II.5, consta que el recurso de apelación fue utilizado por el Fiscal para impugnar el Auto Interlocutorio 004/2005, de 16 de enero, otra razón más que impide analizar el fondo de la problemática planteada, por cuanto de hacerlo, se generarían en forma simultánea dos fallos sobre un mismo asunto, uno en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, y otro en la justicia constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.2.
- idóneo e inmediato,
- III.3.
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- definir la situación jurídica del imputado,
- III.4.
- III.5.