SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
1)
De la jurisprudencia glosada, se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1) la vulneración a los derechos y garantías de las partes dentro de un proceso penal, y dentro de ellas la garantía del debido proceso, deben ser reclamadas al juez o tribunal que conocen el juicio, pues son ellos los llamados a resolver las infracciones reclamadas por las partes; 2) no es posible analizar a través del recurso de hábeas corpus las lesiones a la garantía del debido proceso, salvo que a consecuencia de esas lesiones se hubiera colocado al recurrente en absoluto estado de indefensión.
En el caso analizado, el recurrente pretende que se analice la imputación formal presentada por el Fiscal recurrido, argumentando que no existen los elementos legales que configuran la figura delictiva de tráfico de sustancias controladas; en sí, pretende que este Tribunal corrija la supuesta errónea tipificación del hecho, que a su vez forma parte del principio de legalidad penal; aspecto que, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado debe ser reclamado al juez que conoce el proceso penal, concretamente al juez cautelar que de acuerdo al art. 54 del CPP, está encargado del control de la investigación y, por ende, de velar por el respeto de los derechos y garantías de las partes en la etapa investigativa En consecuencia, respecto a este punto no es posible analizar el fondo del recurso planteado; máxime si se evidencia que a consecuencia de la supuesta lesión al debido proceso, no se ha colocado al recurrente en estado de indefensión y a consecuencia de ello sobrevino la privación o amenaza a su libertad, única excepción posible establecida por la jurisprudencia para analizar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR