SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
improcedente
a) El Fiscal recurrido, tramitó conforme a procedimiento la orden de allanamiento de un inmueble, y al ser ejecutado, se encontró en el interior del inmueble al recurrente Ronald Condori Rojas con $US 4.700.- en el bolsillo, quien se cambió de nombre. Es así que en base a estos hechos se realizó la imputación formal, así como el pedido debidamente fundamentado de aplicación de detención preventiva contra el actor.
b) La Jueza recurrida mediante resolución fundamentada y ante la imputación formal y pedido fundamentado del Ministerio Público dispuso la detención preventiva del imputado y ahora recurrente Cristian Rojas Gonzáles, observando en primera instancia que el delito que se le imputa no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el art. 232 del CPP, y además se cumplen los dos requisitos que exige el art. 233 del CPP, en virtud a la existencia de riesgo de fuga y peligro de obstaculización, porque el recurrente no tiene los documentos para desvirtuar lo establecido en el art. 234 del CPP, es decir no demostró tener una familia constituida, un trabajo lícito y un domicilio conocido, más aún en este caso el recurrente Ronald Condori Rojas quien hasta ese momento era Cristian Rojas no tenía ningún documento, y el hecho de haberse cambiado de nombre implica la probabilidad de un peligro de obstaculización y permite sostener que encontrándose en libertad pueda comunicarse e influir negativamente sobre otros partícipes prófugos, de manera que los derechos a la libertad y de locomoción, no fueron vulnerados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR