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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R

    Fecha: 04-Mar-2005

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y los arts. 7 inc. 8)  y 93 de la  Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 14 de enero de 2005, cursante de fs. 124 a 126, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • a)
    • a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
    • 1)
    • III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
    • “III.1.Determinación del recurso aplicable
    • “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
    • “III.1.2.
    • eficaces y oportunos
    • sin demora
    • forma inmediata
    • de apelación
    • recurso idóneo e inmediato
    • esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
    • idóneo e inmediato,
    • APROBAR

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