Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y los arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 14 de enero de 2005, cursante de fs. 124 a 126, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR