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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R

    Fecha: 04-Mar-2005

    I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 018/2005, de 23 de febrero, se amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 9 de marzo de 2005; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • a)
    • a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
    • 1)
    • III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
    • “III.1.Determinación del recurso aplicable
    • “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
    • “III.1.2.
    • eficaces y oportunos
    • sin demora
    • forma inmediata
    • de apelación
    • recurso idóneo e inmediato
    • esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
    • idóneo e inmediato,
    • APROBAR

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