SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia de la FELCN, Carlos Ruddy Parada (fs. 93 a 94), presentó imputación formal contra el recurrente en la misma fecha (fs. 45) por el delito de tráfico de sustancias controladas establecido en el art. 48 de la L1008. En dicha imputación solicita la aplicación de detención preventiva por ser un delito flagrante y existir riesgo de fuga y obstaculización, ya que el imputado fue encontrado dentro del inmueble de Faustino Terceros Panozo, con dinero suficiente para comprar más de cuatro kilos de cocaína, además de no tener domicilio ni oficio conocido, ni tampoco saber si el nombre proporcionado es el correcto, ya que no portaba cédula de identidad, concluyéndose que la persona que huyó entrará en comunicación fluida, si el imputado queda libre y que “la pena por el delito de tráfico es bastante larga lo que incidirá en el ánimo del imputado para no someterse al proceso” (sic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR