Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
La jurisprudencia citada, es aplicable al presente recurso, toda vez que el actor pretende que por esta vía se analice la Resolución de 19 de noviembre de 2004, por la cual la Jueza recurrida le impuso detención preventiva, no obstante que esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, conforme se tiene expresado en los fundamentos de la Sentencia Constitucional precedentemente glosada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR