SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
II.5.
II.5. Del informe de la Dirección Departamental de Registro Civil, de 29 de noviembre de 2004, se establece que Cristian Rojas Gonzáles, no se encuentra registrado en la base de datos nacional del sistema de registro civil (fs. 107). Conforme al informe de la Dirección Departamental de Identificación Personal de Santa Cruz, el número de cédula de identidad 6217793 SC pertenece a Adrián Freddy Gutiérrez, y de acuerdo al informe de la Investigadora asignada al caso (fs. 111) el imputado se llama Ronald Condori Rojas y no Cristian Rojas Gonzáles, lo que motiva que el imputado presente un memorial rectificando su nombre (fs. 11 a 12 vta.). El 7 de diciembre de 2004 la Jueza recurrida expide un segundo mandamiento donde se consigna el nombre verdadero del recurrente, Ronald Condori Rojas (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR