SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de enero de 2005, cursante de fs.21 a 24, el recurrente asevera que con su hermano se dedica a la compraventa de autos usados y que con ese motivo, el 18 de noviembre de 2004, a horas 10:00, se dirigió con su enamorada a la localidad de Yapacaní, donde se hallaba un vehículo en venta. Al no encontrar a la persona, averiguó en algunos talleres mecánicos y paradas de taxis sobre la posibilidad de adquirir un motorizado, último lugar donde le informaron que en un inmueble ubicado en el barrio “El Bibosi” existía un rótulo de venta de una vagoneta, donde se traslado solo, y al no recibir ninguna respuesta en la casa señalada, decidió esperar un momento.
Al poco tiempo llegaron miembros de la FELCN, que ingresaron al inmueble deschapando las cerraduras de las puertas, y sin ninguna explicación le aprehendieron. Posteriormente salieron de las habitaciones señalando que habían encontrado droga. Mientras esto sucedía, otros funcionarios le revisaron los bolsillos, en los que encontraron la suma de $US4.700.- y algunos pesos en moneda nacional; luego fue interrogado y, como se puso nervioso creyendo que se trataba de personas que querían arrebatarle el dinero, utilizó el nombre de Cristian Rojas Gonzáles.
Señala que los personeros de la FELCN no le encontraron ninguna sustancia controlada, y que el sólo hecho de llevar dinero no constituye delito y por lo tanto no se puede establecer pena alguna. Además hizo notar que él se encontraba en vía pública sentado en la acera, fuera de la casa, a la que allanaron sin encontrar absolutamente nada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR