SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R

Fecha: 04-Mar-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Jueza de Instrucción Mixta de la provincia de Ichilo, Ruth López Soraire, por informe escrito de fs. 37 a 39, señaló que mediante Resolución fundamentada, ante la imputación formal y pedido fundamentado del representante del Ministerio Público, dispuso la detención preventiva contra el imputado Cristian Rojas Gonzáles, aplicando las disposiciones previstas en el art. 233 del CPP sobre los requisitos para la detención preventiva y el 236 del citado cuerpo legal relativo a la competencia, forma y contenido de la decisión.

El imputado, fue detenido en el lugar donde se practicó el allanamiento del domicilio, y  se encontraba sentado en un sillón en poder de $US4.700. En la requisa del inmueble se encontró una bolsa de nylon color verde, la misma que luego del examen de narco test dio positivo para cocaína en la cantidad de cuatro gramos, así también se encontró una balanza tipo reloj, por lo que se deduce que el dinero encontrado en poder del imputado era con probabilidad para realizar una transacción de sustancia controlada, siendo el imputado Cristian Rojas Gonzáles el comprador y la persona que se dio a la fuga el vendedor. Elementos que crearon la existencia de suficientes indicios para sostener que el recurrente es con probabilidad autor o partícipe del delito de tráfico de sustancias controladas, concurriendo el primer requisito previsto por el art. 233 del CPP.

El Fiscal recurrido, Carlos Ruddy Parada, informó que conforme a procedimiento tramitó una orden de allanamiento ante la Jueza demandada, con el que se constituyeron en el inmueble ubicado en las afueras del pueblo, en el barrio “El Bibosi”, encontrando dentro a un señor que en primera instancia dijo llamarse Cristian Rojas Gonzáles, de dieciocho años de edad, que no portaba cédula de identidad, ni ningún documento de identificación y  que tenía $US4.700.- en el bolsillo.  En el registro que se hizo al inmueble se encontraron los clásicos envoltorios y una bolsita de nylon, presumiendo que esa sería la muestra con la cual se estaba realizando el negocio, y si bien en la imputación se califica al imputado como supuesto comprador, eso está en un periodo de investigación y el art. 302 del CPP manifiesta que una imputación formal es provisional en el sentido de que la tipificación que se hace en una primera instancia puede ser ampliada o, en su caso, sobreseído e imputado.

La imputación fue aceptada porque justamente logró tener los elementos suficientes de convicción establecidos en el art. 233 del CPP, que hacían presumir que efectivamente el imputado estaba en una transacción ilícita; por lo tanto, la detención preventiva ha reunido todas las condiciones a que hace referencia el procedimiento y se respetaron los derechos y garantías que la Ley le otorga al imputado Ronald Condori Rojas; quien después de dos horas y media de estar aprehendido, en base a una resolución dictada por el fiscal, prestó la declaración informativa en presencia de su abogada, para luego ser remitido en el plazo de ley ante la Jueza, resultando que este recurso fue interpuesto con la intención de obstruir la averiguación de la verdad como lo hizo el actor en la investigación.

En relación al principio de presunción de inocencia si bien se lo respeta, esto no significa que no se pueda iniciar una acción contra el imputado y mas aún si en una audiencia cautelar da un nombre falso, ficticio, cuando en realidad tiene otro nombre. Es por eso que la Jueza ordenó su detención preventiva, no siendo el hábeas corpus la manera idónea de destruir la imputación.