Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Sentencia de 14 de enero de 2005, cursante a fs. 124 a 126 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Ronald Condori Rojas contra Ruth López Soraire, Jueza de Instrucción Mixta de la provincia Ichilo y Carlos Ruddy Parada Soleto, Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), alegando la vulneración de sus derechos, a la libertad y presunción de inocencia previstos en los arts. 6, y 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR