SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, se ratificó in extenso en el memorial presentado, y añadió que la imputación provisional presentada por el Fiscal recurrido no estableció en ningún momento que la persona que supuestamente huyó por la parte posterior del inmueble hubiera estado en contacto físico y directo con su cliente, ya que éste no vio absolutamente a nadie en el interior de ese inmueble, y que al ser sorprendido y asustado por el operativo policial, sabedor y consciente de que llevaba una suma elevada de dinero en el bolsillo, dio los apellidos Rojas Gonzáles.
En la audiencia cautelar ni los miembros de UMOPAR ni de la FELCN, presentaron en momento alguno la prueba de narco test, que presuntamente dio positivo; por otro lado, fuera de toda práctica procedimental, la FELCN no exhibió fotografías, y tampoco mostró físicamente el supuesto plástico que habría contenido los residuos de cocaína, es decir que solamente se actuó en base a algunos presupuestos imaginarios de que el imputado podría estar en un tráfico de droga en calidad de comprador, al estar en poder de dinero.
El Ministerio Público no fue capaz de demostrar que su cliente fuese el autor del ilícito, no existiendo ningún elemento de convicción como lo establece el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP), para proceder a su detención preventiva, por lo que planteó el recurso contra los recurridos pidiendo la procedencia del mismo, la devolución del dinero y del teléfono celular, así como la inmediata libertad de su defendido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR