Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
II.1
II.1. El Fiscal recurrido requirió a la Jueza corecurrida expida mandamientos de allanamiento, registro o requisa dentro del proceso de investigación que realiza la FELCN Yapacani del departamento de Santa Cruz, respecto al inmueble ubicado en la urbanización “El Bibosi” de esa localidad, donde algunas personas se estarían dedicando a ilícitos relacionados con la Ley 1008, (fs. 43). Por Auto de 18 de noviembre de 2004, la Jueza ordenó al Fiscal proceda al allanamiento de inmueble citado (fs. 22), emitiendo el respectivo mandamiento de allanamiento, en la misma fecha (fs. 45).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR