Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2005-R
Fecha: 04-Mar-2005
III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
Antes de analizar la Resolución pronunciada por la Jueza recurrida que supuestamente no habría tomado en cuenta la falta de concurrencia de los elementos establecidos en el art. 233 del CPP, corresponde hacer referencia a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que ha establecido los supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, conforme al siguiente entendimiento interpretativo:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- 1)
- III.2. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- “III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- esa Resolución pudo ser impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación
- idóneo e inmediato,
- APROBAR