SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de enero de 2005, cursante de fs. 17 a 20 vta., los recurrentes aseveran que desde el 20 de marzo de 2004 se halla vigente un mandamiento de condena en su contra a objeto de cumplir seis años en la cárcel pública, ante la ejecutoria de la ilegal e indebida sentencia pronunciada en el  proceso penal rotulado Roca/Yáñez, ya que por mal asesoramiento de su abogada dieron por retirada su apelación a la indicada Sentencia condenatoria, lo que dio lugar a que la Corte ad quem, -sin realizar el fundamento correspondiente que permita a la parte estar de acuerdo u objetarlo-, acepte el retiro de la alzada con un simple decreto que no les fue notificado de manera personal ni a ellos ni a su abogada como correspondía al tener carácter definitivo ya que su efecto es la ejecutoria definitiva de la sentencia.

Advertida la falta de notificación, el Juez recurrido dispuso la devolución de obrados y la notificación personal del mencionado decreto; diligencia que fue cumplida en parte por la Oficial de Diligencias también recurrida, quien realizó la notificación pero no en forma personal sino en tablilla, con lo que el Juez recurrido declaró la ejecutoria de la sentencia y ordenó se libre el mandamiento de condena, lo que motivó que planteen un incidente de nulidad de notificación ante la Sala Penal Primera ahora igualmente recurrida, pidiendo se deje sin efecto la ejecutoria de la sentencia y se les notifique de manera personal con el decreto definitivo que acepta el retiro de la apelación, sin embargo, ese incidente que se radicó en la Sala respectiva el 6 de abril de 2004, no tiene ningún pronunciamiento hasta la fecha ni positivo ni negativo, es más, el 22 de octubre de 2004 el expediente fue devuelto al Juzgado de origen a efectos de resolver el pedido de extinción de acción que seguramente saldrá improcedente ya que formalmente el proceso se halla ejecutoriado y con mandamiento de condena.

Ante tales extremos solicitaron al juzgado de origen la devolución del expediente a la Sala Penal Primera a efectos de que resuelva el incidente de nulidad de notificación, a lo que no hay respuesta hasta el presente, pues sólo decretó el traslado correspondiente del cual ya pasó el tiempo de ley ya que un traslado no puede ser indefinido y debe ser respondido en el plazo determinado por ley o por la autoridad y ante la ausencia de respuesta debe darse por aceptado lo solicitado y pasar a resolver la petición correspondiente.

Esta violación a su derecho a la petición se ve directamente vinculado a su libertad ya que los mandamientos de condena vigentes, pueden ser ejecutados en cualquier momento, pese a que por todo lo relacionado, la ejecutoria de la sentencia es ilegal y por ende, los mandamientos no guardan las formalidades legales para su emisión, haciendo viable este recurso toda vez que su derecho de locomoción está siendo restringido hace casi un año.