Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.10.
II.10. El 22 de octubre de 2004, los recurrentes solicitaron la extinción de la acción penal (fs. 77 a 81) y por Decreto de 25 de octubre de 2004 (fs. 82), el Presidente de la Sala Penal Primera ahora recurrido, sin que se haya resuelto el incidente de nulidad, a fin de que se de cumplimiento a la SC 101/2004 y AC 0079/2004 ECA, dispuso la devolución de obrados al juzgado de origen para que resuelva la referida extinción de la acción penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.