SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido expresó que el proceso Roca/Yánez fue remitido al Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, por lo que ignora los antecedentes del mismo, ya que sólo recuerda que la Sentencia fue apelada y en la Corte Superior fue admitido el retiro de ese recurso, devolviéndose el expediente a su Juzgado, con lo que quedó implícitamente ejecutoriada la Sentencia ante el retiro de la apelación, disponiendo la emisión del mandamiento contra los recurrentes.
La Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera también recurrida, informó que los actores al momento de presentar su desistimiento señalaron domicilio procesal en la Secretaría de Cámara y allí los notificó. Por otra parte, aclaró que los recurrentes presentaron un memorial solicitando la nulidad de notificación, que mereció el requerimiento fiscal por su rechazo.
Por último, se ordenó la lectura del informe presentado por el Presidente y Vocal recurrido de la Sala Civil Segunda de fs. 96 a 97, en el que expresó que en el proceso penal seguido por María Roca contra Gloria Norah Villanueva de Yánez y Ronny Yánez Mendoza por los delitos de falsedad ideológica y otros, se radicó en su Sala en apelación de sentencia, sin embargo, el 19 de diciembre de 2003 los recurrentes y la demandante presentaron desistimiento de la acción penal, retirando los señores Yánez su apelación pidiendo se devuelva obrados al Juzgado de origen. Asimismo, en un otrosí señalaron el domicilio fijado por ley, y posteriormente dieron curso al desistimiento presentado por los recurrentes, quienes luego pidieron la nulidad de notificación, por lo que nuevamente se devolvió el expediente a su Sala, donde se encuentra con el requerimiento fiscal adverso, haciendo turno para resolución. En ese ínterin y a raíz de la "SC 0101/04" y "AC 0079/2004-ECA", en los que se dispuso la extinción de los procesos tramitados con el procedimiento penal anterior, los imputados solicitaron la extinción de la acción, por lo que se dispuso la devolución del proceso al Juzgado de origen. Concluyó indicando que de acuerdo a la prueba adjunta, no se restringió ni limitó el derecho a defensa, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso ya que no dispuso la detención indebida de los actores.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.