SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
procedente
La Sentencia de 2 de febrero de 2005, cursante de fs. 100 a 101, declaró procedente el recurso respecto al Vocal recurrido, Gerardo Torrez Antezana, disponiendo que los titulares de esa Sala se pronuncien en el plazo de ley sobre el incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo formulado por los recurrentes, e improcedente respecto a los otros recurridos por no ser de su competencia resolver el incidente planteado. Este fallo tiene como fundamento que el incidente de nulidad de obrados planteado por los recurrentes se encuentra pendiente de resolución por la Sala Penal Primera; acto que previamente debe resolverse toda vez que el mandamiento de condena en su contra se encuentra sujeto al pronunciamiento del incidente referido, e incide directamente en su libertad de locomoción, resultando que lo contrario daría lugar a su detención en violación del debido proceso y el derecho de defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.