Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 03/05 de 2 de febrero de 2005, cursante de fs. 96 a 97, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Gloria Norah Villanueva de Yáñez y Ronny Yáñez Mendoza contra Gerardo Torrez Antezana, Vocal de la Sala Penal Primera, Lidia Coronel Blanco, Oficial de Diligencias y Mario Endara Andia, Juez Liquidador Quinto de Partido en lo Penal, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, a la petición vinculada a su libertad y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. h) y art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.