Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.6.
II.6. Por Auto de 20 de marzo de 2004 (fs. 6 y 53), el Juez recurrido de acuerdo al requerimiento fiscal que pidió la ejecutoria de la Sentencia (fs. 4) y con el informe de la Secretaría de su Juzgado (fs. 5), declaró ejecutoriada la Sentencia, disponiendo se expida mandamientos de condena contra los esposos Yáñez para que cumplan la pena de reclusión de seis años, en mérito al desistimiento de la parte civil y a la renuncia del recurso de apelación de su parte. No consta en obrados que dichos mandamientos hubieran sido expedidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.