SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.3.
III.3. Respecto al reclamo de la falta de resolución por la Corte de alzada, del incidente de nulidad planteado por los ahora recurrentes, y sobre la ausencia de pronunciamiento del Juez de la causa con relación a la petición que hicieron para la devolución del expediente al Tribunal de apelación (que no ha sido acreditada), corresponde señalar que tales aspectos tampoco inciden en la libertad de los actores; lo que impide igualmente que puedan ser considerados a través del presente recurso, debiendo en todo caso, -de acuerdo a la jurisprudencia glosada-, reclamar tales hechos a las autoridades competentes, dentro del propio proceso; vía que tienen expedita y que no consta en obrados que haya sido utilizada por los recurrentes.
Por lo expresado, las actuaciones denunciadas como ilegales perpetradas por las autoridades judiciales así como por la Oficial de Diligencias ahora recurridas, supuestamente violatorias del debido proceso y de otros derechos como los de defensa y de petición, que no son objeto de tutela a través del hábeas corpus, deben ser reclamadas por los actores, dentro del mismo proceso a través de los medios impugnatorios que el ordenamiento procesal penal establece, no correspondiendo su consideración a través del presente recurso, por cuanto significaría desnaturalizar su finalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.