SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

II.7.

II.7.     El 23 de marzo de 2004 (fs. 54 a 60), los recurrentes plantearon ante el Juez recurrido  incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, en razón a que la notificación con el Auto anterior no fue realizada personalmente, pidiendo declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 2476 inclusive, dejando sin efecto el Auto de 20 de marzo de 2004 y ordene la remisión de todo lo obrado ante la Corte Superior a objeto de que la Sala en la que se radicó la alzada, se pronuncie sobre todo el petitorio contenido en el memorial de fs. 2475 (fs. 48 de este recurso), mediante Auto interlocutorio definitivo.