Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.7.
II.7. El 23 de marzo de 2004 (fs. 54 a 60), los recurrentes plantearon ante el Juez recurrido incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, en razón a que la notificación con el Auto anterior no fue realizada personalmente, pidiendo declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 2476 inclusive, dejando sin efecto el Auto de 20 de marzo de 2004 y ordene la remisión de todo lo obrado ante la Corte Superior a objeto de que la Sala en la que se radicó la alzada, se pronuncie sobre todo el petitorio contenido en el memorial de fs. 2475 (fs. 48 de este recurso), mediante Auto interlocutorio definitivo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.