Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Ana María Roca de Unzueta contra Gloria Villanueva de Yáñez y Ronny Yáñez por falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco, el Juez Quinto de Partido en lo Penal recurrido pronunció Resolución 72/2003 de 23 de abril de 2003 (fs. 34 a 45), declarando a los procesados autores de los delitos imputados, condenándoles a cada uno a sufrir la pena de seis años de reclusión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.