Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.3.
II.3. Por Decreto de 22 de diciembre de 2003 (fs. 49 y 2476 del expediente original), el Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, también recurrido expresó respecto al desistimiento que se tenga presente y se considere por el Juez a quo, disponiendo al otrosí primero que se tenga por desistido y/o retirado el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes contra la Sentencia, ordenando la remisión de obrados al Juzgado de origen, sin que conste ninguna notificación a las partes con este proveído.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.