Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.4.
II.4. Remitido el expediente, el Juzgador co-recurrido, mediante providencia de 27 de enero de 2004 (fs. 2 vta.), dejó sin efecto un Decreto anterior y dispuso la devolución de obrados a la Sala Penal Primera a objeto de que se subsane dicha omisión. Frente a ello, por Decreto de 5 de febrero de 2004, la Sala dispuso que se cumpla por la oficial de diligencias la notificación de la providencia extrañada para luego devolver al juzgado de origen (fs. 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.