SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

II.4.

II.4.     Remitido el expediente, el Juzgador co-recurrido, mediante providencia de 27 de enero de 2004 (fs. 2 vta.), dejó sin efecto un Decreto anterior y dispuso la devolución de obrados a la Sala Penal Primera a objeto de que se subsane dicha omisión. Frente a ello, por Decreto de 5 de febrero de 2004, la Sala dispuso que se cumpla por la oficial de diligencias la notificación de la providencia extrañada para luego devolver al juzgado de origen (fs. 3).