Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.9.
se pronuncien sobre el desistimiento presentado por la querellante ya que anteriormente sólo lo hicieron sobre el supuesto retiro de su apelación, al margen que no fueron legalmente notificados con la decisión, pidiendo en definitiva la nulidad del auto interlocutorio definitivo de 22 de diciembre de 2003 de fs. 2476, y que se les notifique de manera personal (fs. 62 a 64), requiriendo el Fiscal porque se rechace el incidente suscitado porque la notificación reclamada se practicó conforme a ley (fs. 76). Requerimiento que se puso en conocimiento de partes mediante proveído de 12 de julio de 2004 (fs. 76 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.