Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2003 (fs. 48), Ana María Roca de Unzueta formuló a favor de los procesados esposos Yáñez, desistimiento de la acción penal tramitada en su contra, pidiendo el archivo definitivo de obrados; por su parte, los recurrentes esposos Yáñez, en el otrosí primero aceptaron el desistimiento de la acción penal formulada por la querellante pidiendo se acepte el mismo, renunciando de su parte a la apelación planteada contra la sentencia, pidiendo la remisión de obrados al Juzgado de origen para su archivo definitivo. En el otrosí tercero las partes señalaron por domicilio el fijado por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.