SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

III.2.

III.2. Este entendimiento jurisprudencial es aplicable al caso de autos, ya que los         hechos reclamados como ilegales, como resulta ser el Decreto pronunciado por la Sala Penal Primera (presidida por el Vocal recurrido), supuestamente sin ninguna fundamentación-, que acepta el retiro de la apelación y no se pronuncia sobre el desistimiento;  la presunta errónea notificación por cédula con dicho Decreto por la Oficial de Diligencias también recurrida, así como el auto dictado por el Juez de la causa corecurrido, que acepta el desistimiento y declara ejecutoriada la Sentencia, son extremos que no son la causa directa de la presunta amenaza a la restricción del derecho a la libertad de los actores, y en todo caso, son aspectos vinculados al debido proceso que deben ser reclamados ante las autoridades que conocen el proceso penal. En consecuencia no corresponde su consideración a través del presente hábeas corpus, que sólo tutela el derecho a la libertad cuando los actos ilegales denunciados son la causa directa para su amenaza, restricción o supresión.