SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.2.
III.2. Este entendimiento jurisprudencial es aplicable al caso de autos, ya que los hechos reclamados como ilegales, como resulta ser el Decreto pronunciado por la Sala Penal Primera (presidida por el Vocal recurrido), supuestamente sin ninguna fundamentación-, que acepta el retiro de la apelación y no se pronuncia sobre el desistimiento; la presunta errónea notificación por cédula con dicho Decreto por la Oficial de Diligencias también recurrida, así como el auto dictado por el Juez de la causa corecurrido, que acepta el desistimiento y declara ejecutoriada la Sentencia, son extremos que no son la causa directa de la presunta amenaza a la restricción del derecho a la libertad de los actores, y en todo caso, son aspectos vinculados al debido proceso que deben ser reclamados ante las autoridades que conocen el proceso penal. En consecuencia no corresponde su consideración a través del presente hábeas corpus, que sólo tutela el derecho a la libertad cuando los actos ilegales denunciados son la causa directa para su amenaza, restricción o supresión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.