SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que las autoridades judiciales demandadas violaron sus derechos a la defensa, a la petición vinculada en este caso con su libertad, y la garantía al debido proceso, por cuanto: a) la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera les notificó por cédula con el Decreto que aceptó el retiro de la apelación y no en forma personal como correspondía; b) el Juez recurrido declaró ilegalmente la ejecutoria de la sentencia y ordenó la emisión de los mandamientos de condena que pueden ser ejecutados en cualquier momento, pese a la nombrada ilegal notificación con el Decreto de retiro de demanda; asimismo, a la petición de que devuelva el expediente al Tribunal de alzada para que aquél resuelva el incidente de nulidad de notificación que tienen planteado, decretó traslado sin que exista una Resolución expresa pese a haber vencido el plazo del traslado; c) la Sala Penal Primera, presidida por el Vocal recurrido, pronunció el Decreto por el que acepta el retiro de demanda sin realizar la debida fundamentación siendo que se trata de un decreto definitivo; de igual manera, no obstante el tiempo transcurrido no resolvió el incidente de nulidad que se radicó en esa Sala, -en el que pidieron se deje sin efecto la ejecutoria de la Sentencia y se les notifique en forma personal con el decreto definitivo que acepta el retiro de la apelación al tener por efecto la ejecutoria de la sentencia y la emisión de los mandamientos de condena en su contra-, más al contrario, sin pronunciarse sobre el incidente devolvieron obrados al inferior para que resuelva la extinción de la acción penal planteada de su parte.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.