Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de la parte querellante expresó que una vez dictada la sentencia condenatoria, los condenados y ahora recurrentes apelaron de la misma y elevado el proceso ante la Corte Superior sobrevino un desistimiento suscrito entre las partes litigantes, es decir, entre los recurrentes y su patrocinante, previas minuciosas reuniones y con conocimiento de que en el memorial de desistimiento se constituía la Secretaría de Cámara como domicilio y ahí fue notificado el decreto de desistimiento como el de ejecutoria. Con esos antecedentes pidió la improcedencia del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso,
- III.2.
- III.3.