SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado de la parte querellante expresó que una vez dictada la sentencia condenatoria, los condenados y ahora recurrentes apelaron de la misma y elevado el proceso ante la Corte Superior sobrevino un desistimiento suscrito entre las partes litigantes, es decir, entre los recurrentes y su patrocinante, previas minuciosas reuniones y con conocimiento de que en el memorial de desistimiento se constituía la Secretaría de Cámara como domicilio y ahí fue notificado el decreto de desistimiento como el de ejecutoria. Con esos antecedentes pidió la improcedencia del hábeas corpus.