Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
Fragmento 19
Por otra parte, se constata que, la audiencia de medidas cautelares en la cual se ordenó la detención preventiva se desarrolló en presencia del imputado hoy recurrente y su abogada defensora pública, siendo notificado con la Resolución en la misma audiencia; consiguientemente, si consideraba que no se observaron las formalidades legales, tenía la oportunidad de impugnar la Resolución a través del recurso de apelación incidental, como medio idóneo, previsto por el art. 251 del CPP; extremo que no sucedió, por el contrario, el recurrente pretende subsanar su desidia y negligencia a través del presente recurso de hábeas corpus, desnaturalizando así la esencia y finalidad de esta acción tutelar.
- fs. 21 y vta.,
- fs. 1 a 4 vta.,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 15 a 17
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1. A
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento ilegal
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.