SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

Fragmento 19

Por otra parte, se constata que, la audiencia de medidas cautelares en la cual se ordenó la detención preventiva se desarrolló en presencia del imputado hoy recurrente y su abogada defensora pública, siendo notificado con la Resolución en la misma audiencia; consiguientemente, si consideraba que no se observaron las formalidades legales, tenía la oportunidad de impugnar la Resolución a través del recurso de apelación incidental, como medio idóneo, previsto por el art. 251 del CPP; extremo que no sucedió, por el contrario, el recurrente pretende subsanar su desidia y negligencia a través del presente recurso de hábeas corpus, desnaturalizando así la esencia y finalidad de esta acción tutelar.