SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que al tener las medidas cautelares un tratamiento especial y rápido, los jueces cautelares están facultados para habilitar horas extraordinarias; 2) en cuanto a la notificación con la Resolución de detención preventiva dictada en audiencia, ésta se efectivizó en el mismo acto, por su lectura, en presencia del imputado y su abogado defensor público; 3) que los datos de la carátula del expediente no afectan el fondo de lo resuelto en la audiencia de medida cautelar; y 4) que el error de la hora en la diligencia de notificación, fue subsanado con la celebración de la audiencia en presencia del imputado y su abogado, por lo que no hubo indefensión alguna y menos la vulneración del debido proceso, ya que la medida cautelar fue pronunciada con la debida fundamentación.