Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.2.
II.2. La audiencia de medida cautelar se desarrolló en la fecha y hora señalada, con presencia del imputado y su abogada defensora, en la cual se pronunció Resolución, ordenando la detención preventiva del imputado -hoy recurrente-, al haber establecido la autoridad judicial la concurrencia de los presupuestos jurídicos establecidos por los arts. 233.1 y 2, 234. 1, 2 y 4 y 235 incs. 1) y 2) del CPP, cuyo mandamiento de detención preventiva se ejecutó en el día (fs. 43 a 48).
- fs. 21 y vta.,
- fs. 1 a 4 vta.,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 15 a 17
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1. A
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento ilegal
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.