SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

II.2.

II.2.  La audiencia de medida cautelar se desarrolló en la fecha y hora señalada,  con presencia del imputado y su abogada defensora, en la cual se  pronunció Resolución, ordenando la detención preventiva  del imputado -hoy recurrente-, al haber establecido la autoridad judicial la concurrencia de los  presupuestos jurídicos  establecidos por los arts. 233.1 y 2, 234. 1, 2 y 4 y 235 incs. 1) y 2) del CPP, cuyo mandamiento de detención preventiva se ejecutó en el día (fs. 43 a 48).