Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.3.
II.3. La Fiscal de Materia, Lilian Delma Ferrufino, el 23 de noviembre de 2004, presentó acusación formal contra el recurrente, por el delito de robo agravado (fs. 88 a 90), radicándose la causa en el Tribunal Primero de Sentencia (fs. 91); de la intervención del representante del Ministerio Público en la audiencia de hábeas corpus, se establece que el día de la audiencia de consideración del hábeas corpus, debió realizarse la audiencia de juicio oral, la cual fue suspendida, precisamente por el recurso en cuestión (fs. 23).
- fs. 21 y vta.,
- fs. 1 a 4 vta.,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 15 a 17
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1. A
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento ilegal
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.