Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.1. A
II.1. A fs. 39 - 41 cursa la imputación formal y solicitud de detención preventiva efectuada por el Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido a denuncia de Saúl Humberto Sandoval Plaza contra Giancarlo Pascuale Flores, por el delito de robo agravado y tentativa de asesinato, actuado procesal que fue recibido en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y Mixto, el 4 de septiembre de 2004 a horas 10:30, conjuntamente el cuaderno de investigación y el detenido, quien habría sido aprehendido en flagrancia y puesto a disposición del Juez cautelar a objeto de que se defina su situación jurídica. En la misma fecha se señaló audiencia de medida cautelar para horas 11:00.
- fs. 21 y vta.,
- fs. 1 a 4 vta.,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 15 a 17
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1. A
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento ilegal
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.